1.- DEFINICIONES
Bases Legales: Significa los presentes términos y condiciones legales, por los que debe regirse el presente Programa de Incentivación.
Establecimientos Adheridos: Significa los establecimientos comerciales físicos ubicados en el Territorio que hayan sido previamente seleccionados por el Organizador para participar en el presente Programa. En este Programa de Incentivación participan todos los establecimientos de tiendas de cocina que Neolith le haya facilitado a Dékuple a través de las condiciones establecidas anteriormente entre las partes.
Incentivo: Serás las recompensas a las que los Establecimientos Adheridos optarán en el presente Programa de Incentivación y que se encuentran regulados en la Cláusula Sexta de las presentes Bases Legales.
Programa de Incentivación: Significa la promoción comercial de ventas denominado “Neolith Loyalty” organizado por Neolith - THESIZE SURFACES, S.L.; Dirección / Domicilio fiscal Pol. Ind. Cami Fondo, C/ Ibers, 31, 12550 Almazora (Castellón); C.I.F: B85171023; (en adelante, “Organizador” o “la COMPAÑÍA”), bajo los términos y condiciones descritos en estas Bases Legales, en relación con la incentivación de la venta de ciertos productos de la marca Neolith (en adelante, los “Productos”).
Atención al Cliente: El servicio de atención al cliente estará disponible en castellano de 9 h a 18 h de lunes a jueves, los viernes de 9 h a 15 h excepto festivos nacionales y de Madrid. En los meses de julio y agosto estará disponible de 9 h a 15 h. En el Sitio Web de la promoción se pondrá a disposición de los usuarios una dirección de email contacto@neolithloyalty.com
Territorio: Solo serán válidas las participaciones asociadas a tiendas físicas ubicadas dentro del territorio nacional. Las participaciones vinculadas a tiendas fuera de España no podrán participar en el presente Programa de Incentivación.
Website o Web: Significa la página web alojada en la URL www.neolithloyalty.com y donde los participantes deben registrarse para poder participar el presente Programa de Incentivación, cuyo titular del dominio es la empresa THESIZE SURFACES, S.L.
Periodo de vigencia: La presente promoción estará vigente desde 01/01/2026 hasta 31/03/2027.
2.- OBJETO DE LA PROMOCIÓN
El presente Programa de Incentivación está especialmente diseñado para tiendas de cocina, enfocándose en sus gerentes y empleados. Al vender proyectos con productos de Neolith en 12mm y 20mm y de al menos una superficie mínima de 4 m2, estos profesionales pueden obtener incentivos que se conseguirán según sus ventas y objetivos específicos establecidos según su perfil.
El objeto de la promoción es una acción promocional y de incentivación denominada “Neolith Loyalty” con la que se pretenden promocionar los Productos, premiando a los participantes de la parte interna (gerentes y empleados).
3.- PERÍODO DE VIGENCIA
El Período de Vigencia del Programa de Incentivación Neolith Loyalty comienza a partir del 01/01/2026 en adelante hasta el 31/03/2027; llegada esa fecha, el Programa Neolith Loyalty puede ser prorrogado a voluntad del Organizador lo cual será plasmado por escrito.
Durante el Periodo de Vigencia se podrán realizar las actividades que dan derecho a participar en el mismo como:
- Registro a la promoción.
- Subida de facturas a la plataforma por parte de los gerentes y/o empleados de los Establecimientos Adheridos. Estas facturas podrán subirse a la plataforma hasta el 31/01/2027.
- Obtención de puntos. Los puntos no utilizados (ya sea por falta de canje de regalos, abonos o regularización de puntos) caducarán al final del trimestre del año siguiente al año en curso.
- Solicitud de regalos del catálogo según los puntos disponibles.
Los puntos otorgados podrán ser canjeados, como máximo, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su asignación, salvo que el Organizador determine una fecha distinta. Por ejemplo, los puntos obtenidos en 2026 caducarán, como tarde, el 31/03/2027. La fecha exacta de caducidad será publicada en la plataforma una vez validada por el Organizador.
El Organizador se reserva el derecho de poder finalizar el Programa de Incentivación antes de la fecha establecida en la presente cláusula si así lo considera lo cual deberá ser notificado por escrito a las Empresas Adheridas hasta ese momento.
4.- MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN
Podrán participar del Programa de Incentivación de Neolith y tendrán la condición de participantes los Establecimientos Adheridos que podrán ser todas las tiendas de cocinas y baños establecidas dentro del Territorio que tengan o no una exposición de la marca Neolith en tienda.
- Registro de participantes. Existe dos tipos de perfil en el que podrán registrarse los empleados de los participantes:
- Gerentes. Recibirán un correo de invitación para completar su registro.
- Empleados. Recibirán una invitación por correo electrónico de los Gerentes de cada Establecimiento Adherido.
Cada empleado estará asignado a una categoría de tienda determinada y para cada categoría de tienda se establecen los siguientes objetivos anuales cuyo cumplimiento dará lugar a la obtención de Incentivos:- Categoría de tienda Basic: Tiendas sin exposición de Neolith. El vendedor tiene que conseguir un mínimo de 10 ventas para poder conseguir un bonus individual valorado en 100 euros (sin considerar las retenciones que puedan resultar de aplicación por disposición legal) al final del año.
- Categoría de tienda Silver: Tiendas con 1 exposición de Neolith. El vendedor tiene que conseguir un mínimo de 12 ventas para poder conseguir un bonus individual valorado en 200 euros (sin considerar las retenciones que puedan resultar de aplicación por disposición legal) al final del año.
- Categoría de tienda Gold: Tiendas con 2 exposiciones de Neolith. El vendedor tiene que conseguir un mínimo de 24 ventas para poder conseguir un bonus individual valorado en 450 euros (sin considerar las retenciones que puedan resultar de aplicación por disposición legal) al final del año. Pero si no consigue 24 ventas y sí un mínimo de 12, se lleva un bonus individual valorado en 200 euros (sin considerar las retenciones que puedan resultar de aplicación por disposición legal).
- Categoría de tienda Diamond: Tiendas con 3 o más exposiciones de Neolith. El vendedor tiene que conseguir un mínimo de 48 ventas para poder conseguir un bonus individual valorado en 1.000 euros (sin considerar las retenciones que puedan resultar de aplicación por disposición legal) al final del año. Pero si no consigue 48 ventas y sí un mínimo de 12 o 24, se lleva un bonus individual valorado en 200 o 450 euros respectivamente (sin considerar las retenciones que puedan resultar de aplicación por disposición legal).
- Se considerará una venta de empleado aquella factura que haya sido subida a la plataforma por dicho empleado.
- Todos ellos recibirán un correo de confirmación tras completar su registro.
- Durante el programa:
- El Gerente de la tienda es el único usuario que podrá canjear Incentivos en forma de regalos durante todo el año. Los puntos se asignan a este perfil de usuario de forma directa en función de la validación de sus facturas.
- Los empleados de la tienda solo tendrán acceso a canjear Incentivos en forma de regalos a cierre de año, esto es, a 31 de diciembre, y siempre y cuando se haya cumplido con el objetivo anual marcado para su respectiva categoría de tienda, recibiendo los puntos establecidos.
- Los usuarios que tengan puntos disponibles podrán canjear los Incentivos en forma de regalos del catálogo en el periodo de canje establecido para su perfil que en todo caso terminará, como tarde, el 31 de marzo del año siguiente a la obtención de los puntos.
El Organizador se reserva el derecho de solicitar a los participantes la documentación necesaria que acredite su mayoría de edad, así como cualquier otra que estime razonable para valorar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente documento.
Puntos importantes:
- Cada proyecto tendrá un solo incentivo, independientemente de cuántos m2 o tablas se utilicen en la cocina/encimera. Si la tienda no tiene exposición cada proyecto se incentiva solo con 20 Puntos. (sin distinción de modelo de producto Neolith). Si la tienda tiene exposición cada proyecto se incentiva con 20 o 40 puntos dependiendo del modelo de Neolith que se haya utilizado en el proyecto (20 puntos si es del grupo 0 o 1 y 40 puntos si es del grupo 2, 3, 4 ó 5).
- En caso de usar una única tabla en dos proyectos diferentes, solo se incentiva dicha tabla la primera vez que se una en uno de los proyectos. Una misma factura solo puede incentivarse una vez.
- Para que el proyecto sea apto para quedar incluido en el presente Programa de Incentivación, deberá tener una superficie mínima de 4 m2 y las encimeras deberán ser de 12 y/o 20 mm de espesor.
5.- PUNTOS
Se obtendrán puntos con las siguientes condiciones:
- Facturas validadas y dentro del año en curso. Para que estas facturas puedan considerarse incluidas en el presente Programa de Incentivación deberán venir claramente indicados el ID de factura, la superficie en m2, el marmolista y el producto Neolith.
- La fecha de la factura deberá estar dentro del Plazo de Vigencia del presente Programa de Incentivación y deberá subirse a la Web en un plazo máximo de 90 días desde su fecha de emisión. Las facturas subidas a la Web transcurrido ese plazo, no serán tenidas en cuenta en el cómputo de puntos.
- Los puntos por producto incluido dentro del Programa de Incentivación se concederán conforme sigue:
- A los Gerentes se les computarán en el momento de validar la factura y se cargarán en su perfil. Acumularán puntos por sus compras siendo la conversión de 1 € SIN IVA de compra igual a 1 punto.
- Solo se tendrá en cuenta la base imponible de la factura, es decir, sin IVA.
- A los empleados a final de año, dependiendo de la categoría de la tienda a la que pertenezca y del cumplimento de su objetivo, se le cargarán los puntos correspondientes para que los pueda canjear por Incentivos.
- A los Gerentes se les computarán en el momento de validar la factura y se cargarán en su perfil. Acumularán puntos por sus compras siendo la conversión de 1 € SIN IVA de compra igual a 1 punto.
- Los puntos otorgados disponibles caducarán a finales del primer trimestre del año posterior al año de obtención, esto es, por ejemplo, todos los puntos otorgados en el ejercicio 2026 caducarán el 31/03/2027.
Exclusiones a tomar en cuenta en la obtención de puntos:
- Productos Neolith no incluidos dentro del Programa de Incentivación o que no cumplan con los requerimientos técnicos (mínimo de 4 m² (tabla) y espesor de 12 mm o 20 mm.).
6.- CATÁLOGO DE INCENTIVOS
Los participantes que cumplan con todas las condiciones descritas en estas Bases tendrán derecho a obtener diferentes recompensas en función de perfil de participante (gerente o empleado):
- Los puntos acumulados durante la promoción equivalen a un saldo que podrá canjearse por productos disponibles en el catálogo asignado a cada tipo de participante. El valor de los puntos estará directamente relacionado con las ventas realizadas durante el periodo promocional.
- El saldo en la cuenta del participante corresponderá al valor de las ventas realizadas de productos Neolith. El titular es responsable de calcular el importe y las unidades de los bonos por tarjeta que desea canjear mientras disponga de saldo. Una vez realizado el canje no se admiten devoluciones de puntos, cambios ni anulaciones.
El Organizador nunca concederá Incentivos en dinero en efectivo o en metálico.
A los Incentivos de este Programa de Incentivación, les serán de aplicación todas las disposiciones de carácter fiscal pertinentes según la legislación española en vigor.
Pasados los plazos de consumo del bono por tarjeta en los centros, no se admitirán reclamaciones ni se repondrá ni saldo ni canjes.
Una vez entregado el Incentivo, el Organizador no será en modo alguno responsable por la posible pérdida o deterioro del mismo ni del mal funcionamiento.
Una vez canjeado un bono, no se puede cambiar ni anular.
No procederá reclamación alguna una vez vencidos los plazos establecidos: plazo para canjes de bonos y plazo para la validez del bono.
Si algún participante no aceptase el Incentivo, si hubiera incumplido las presentes Bases Legales o si no pudiera ser localizado, el participante perderá su derecho a obtenerlo, sin necesidad de comunicación por parte del Organizador.
Los Incentivos quedan sujetos a las presentes Bases. Los Incentivos no serán susceptibles de cambio, alteración o compensación a petición de los ganadores. Cada Incentivo es personal e intransferible. Queda prohibida la venta o comercialización del Incentivo lo cual dará lugar a la automática expulsión de la participación en el presente Programa de Incentivación.
Una vez entregados los Incentivos, el Organizador no será responsable en modo alguno por el uso que se haga del mismo. El Organizador no asume ninguna responsabilidad por ningún daño o perjuicio de cualquier tipo que pudieren sufrir otros participantes o terceros.
Condiciones para la entrega de los regalos
Para poder canjear los puntos por regalos, será necesario el registro en la Web, que esté vigente el periodo de canje y se disponga de un saldo de puntos suficiente. Una vez verificadas estas condiciones, se podrán canjear los puntos por los regalos del catálogo.
El envío de productos digitales se realizará al email que el usuario haya completado en el formulario para la recepción del bono. La caducidad de los bonos vendrá indicada en el propio bono una vez realizado el canje.
7.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
La participación en el Programa de Incentivación es gratuita y está abierta únicamente a los Establecimientos Adheridos a través de sus Gerentes y empleados.
La participación en el presente Programa de Incentivación de los Gerentes y demás empleados de los Establecimientos Adheridos se hace en su calidad de empleados de la razón social que explota comercialmente el Establecimiento Adherido al presente Programa de Incentivación y, por tanto, es de carácter profesional. La participación no se lleva a cabo en calidad de consumidor o usuario según se define en el Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios (TRLGCU) pues no está dirigida a satisfacer sus necesidades de consumo privado, sino que participan con un propósito relacionado con su actividad comercial y se realiza en el seno de la relación laboral que les une con los Establecimientos Adheridos.
No podrán participar en el Programa de Incentivación las personas que hayan intervenido en la organización del mismo (incluyendo, a título ejemplificativo y no limitativo, empleados del Organizador, agencias implicadas en la promoción, proveedores y/o colaboradores directos o indirectos) ni sus familiares, ascendientes, descendientes, cónyuges o parejas de hecho.
Para poder participar, los Usuarios deberán tener acceso a Internet, siendo esta la única vía posible de participación en el Programa de Incentivación.
La aceptación expresa de estas Bases Legales es condición necesaria para la participación en el Programa de Incentivación y en consecuencia, para poder obtener los Incentivos.
El cumplimento de las presentes Bases Legales por parte de los participantes podrá ser verificado mediante los medios técnicos a disposición del Organizador, que se reserva el derecho de realizar cualquier comprobación que considere necesaria. El incumplimiento por cualquier participante de estas Bases Legales supondrá la anulación automática de su participación. Del mismo modo, cualquier declaración falsa, fraude, indicios de identidad o domicilio falso o infracción de derechos de terceros, ocasionará la descalificación inmediata del participante y, en su caso, la obligación de devolver el Incentivo si ya le hubiera sido entregado.
Los participantes no implementarán ningún método de participación que incumpla estas Bases Legales. El Organizador se reserva el derecho de descalificar, a su entera discreción, cualquier participación que (i) manipule o intente manipular la promoción; (ii) viole cualquier de los términos y condiciones de las presentes Bases Legales y/o (iii) abuse, amenace o acose a cualquier participante o tercero.
El Organizador podrá adoptar aquellas decisiones necesarias para la resolución de aquellas controversias y conflictos que surjan en el desarrollo de la promoción siempre que estas no perjudiquen indebidamente a los participantes y resulten equitativas.
8.- RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR
Sin limitar en ninguna medida los derechos reconocidos a los participantes por las disposiciones que resulten aplicables y por lo dispuesto en las presentes Bases, el Organizador declina cualquier responsabilidad por la pérdida o demora, por cualquier interrupción, falta temporal de disponibilidad o de continuidad de funcionamiento, problema en la transmisión, pérdida de información, fraude, desperfecto en la red de telecomunicaciones, problema en el funcionamiento del software, fallo de acceso, de comunicación o de respuesta o alteración por problemas técnicos o de otra naturaleza que escapen a su control o que sean imputables a operadores de red, prestadores de servicios intermediarios o terceros, en relación con el presente Programa de Incentivación.
El participante acepta que el Organizador pueda aplazar, acortar, prorrogar, modificar, cancelar o suspender el Programa de Incentivación en cualquier momento debido a causas de fuerza mayor ajenas a su control, comprometiéndose a informar a los participantes de dicha circunstancia a la mayor brevedad.
El Organizador se reserva el derecho de modificar o ampliar estas Bases por escrito en cualquier momento durante la vigencia de las mismas.
Los participantes de la presente exoneran, de la forma más amplia que en derecho proceda, al Organizador, por cualquier tipo de responsabilidad, sanción, reclamación, demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa, incluyendo indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, gastos, costas (con expresa inclusión de los honorarios de letrados y procuradores).
El Organizador no se responsabilizará del uso negligente o ilícito del Incentivo por parte de los participantes.
El Organizador no se hará responsable del cumplimiento o pago de las obligaciones fiscales ni de las obligaciones laborales que correspondan al participante o a los Establecimientos Adheridos como consecuencia de la concesión y distribución de los Incentivos. Cada Establecimiento Adherido o empleador será responsable de gestionar el cumplimiento, conforme a la normativa vigente, de las obligaciones fiscales o laborales derivadas de la participación de sus empleados.
Los datos personales tratados en este Programa de Incentivación han sido facilitados por los propios participantes o por Establecimientos Adheridos, que garantizan haber obtenido el consentimiento de sus empleados para su comunicación, tratamiento y participación en este Programa de Incentivación, conforme a lo previsto en la normativa vigente. En caso de que los datos hayan sido proporcionados por un tercero (por ejemplo, el gerente de la tienda), dicho tercero manifiesta haber informado debidamente al interesado y contar con legitimación suficiente para ello. El Organizador podrá requerir en cualquier momento el consentimiento escrito otorgado por cada participante en el Programa de Incentivación gestionado a través del Establecimiento Adherido.
9.- ASISTENCIA AL USUARIO
En caso de producirse cualquier incidencia en relación con el Programa de Incentivación, el participante puede dirigirse al departamento de Atención al Cliente.
El servicio de atención al cliente estará disponible en castellano de 9 h a 18 h de lunes a jueves, los viernes de 9 h a 15 h excepto festivos nacionales y de Madrid. En los meses de julio y agosto estará disponible de 9 h a 15 h. En el Sitio Web de la promoción se pondrá a disposición de los usuarios la dirección de email contacto@neolithloyalty.com
10.- PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), se informa a los participantes que los datos personales facilitados a través de la presente promoción serán tratados de forma lícita, leal y transparente.
Responsable del tratamiento:
El responsable del tratamiento es THESIZE SURFACES, S.L., con domicilio en Pol. Ind. Camí Fondo, SUPOI 8, Calle dels Ibers, 31, 12550 Almassora (Castellón) y CIF B85171023.
Finalidad del tratamiento:
Los datos serán tratados con la finalidad de gestionar la participación en el presente Programa de Incentivación, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases Legales y, en su caso, tramitar la entrega de los incentivos correspondientes.
Adicionalmente, y sólo si el participante ha dado su consentimiento expreso, sus datos podrán utilizarse con fines publicitarios o promocionales por parte de THESIZE SURFACES, S.L., relacionados con productos o servicios similares, a través de medios físicos o electrónicos. En ningún caso se enviará publicidad sin base jurídica adecuada.
Legitimación:
La base legal para el tratamiento es el consentimiento otorgado al inscribirse voluntariamente en la promoción y aceptar las presentes Bases. La negativa a facilitar los datos personales impedirá la participación en el programa.
Plazo de conservación:
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para gestionar la promoción y, una vez finalizada, durante los plazos legalmente establecidos para atender posibles responsabilidades derivadas de la misma.
Origen de los datos:
En los casos en que los datos personales hayan sido facilitados por un tercero (por ejemplo, cuando un gerente de tienda invita o registra a un empleado), dicho tercero manifiesta haber informado previamente al interesado y haber obtenido su consentimiento o contar con base jurídica suficiente para comunicar dichos datos conforme a la normativa aplicable. THESIZE SURFACES, S.L. y Dékuple España S.L.U. actuarán conforme a dicha legitimación, tratando los datos únicamente para los fines descritos.
Destinatarios:
Los datos no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal o cuando sea estrictamente necesario para la gestión de la promoción, en cuyo caso se suscribirán los correspondientes contratos de encargo del tratamiento.
Transferencias internacionales:
No están previstas transferencias internacionales de datos en el marco de este Programa.
Encargado del tratamiento:
La plataforma técnica y operativa del Programa de Incentivación se gestiona por Dékuple España S.L.U., en calidad de encargado del tratamiento, actuando por cuenta de THESIZE SURFACES, S.L. y siguiendo sus instrucciones. Dékuple no utilizará los datos para fines propios ni los comunicará a terceros.
Derechos de los participantes:
Los participantes pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad dirigiéndose a THESIZE SURFACES, S.L. por correo postal a la dirección arriba indicada o mediante correo electrónico a contacto@neolithloyalty.com. Asimismo, podrán contactar con el Delegado de Protección de Datos de Dékuple España S.L.U. a través del correo: dpd@dekuple.es, exclusivamente en relación con el tratamiento de datos realizado por esta entidad como encargado en relación con la plataforma.
El ejercicio del derecho de supresión estará limitado por las obligaciones legales de conservación de datos. Los participantes podrán retirar su consentimiento en cualquier momento, sin efecto retroactivo, y presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si consideran que se han vulnerado sus derechos.
Más información:
La Política de Privacidad completa estará disponible en el sitio web de la promoción: www.neolithloyalty.com
11.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES
Las presentes Bases estarán disponibles en la web del Programa de Incentivación www.neolithloyalty.com